Empecemos por recordar que en España el reconocimiento expreso de la responsabilidad penal de las personas jurídicas no se produce hasta la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, a través de la cual se deroga el número segundo del art. 31 del Código Penal y se introduce el art. 31 bis, en el que se admite la responsabilidad penal, autónoma y directa, de las personas jurídicas. Se reconoce esta responsabilidad por la presión al legislador español de las directrices marcadas en el ámbito internacional en esta cuestión, lo que ha conculcado el principio "societas delinquere non potest", al establecer que la persona jurídica será directamente responsable, en los ámbito penal y civil, de los hechos delictivos que se cometan por las personas que la integran, en beneficio y provecho de aquélla.